Defensa y tutela a personas incapacitadas

Objeto:

  • La tutela/curatela de personas mayores o con enfermedad mental incapacitadas que no tengan vínculos familiares o institucionales que puedan ejercer dichos cargos.
  • Atención integral a personas dependientes y sus familiares.

Servicios tutelares:

  • Valoración integral.
  • Promoción de la declaración de incapacidad en aquellas personas que lo precisen.
  • Ejercicio de cargos tutelares de personas incapacitadas sin vínculos familiares o institucionales que puedan ocuparse de ello.
  • Asesoramiento a familias en la tramitación y ejercicio de la tutela de sus familiares incapacitado.
  • Información y orientación a profesionales.
  • Seguimiento jurídico.

Ejercicio tutelar:

  • Guarda y protección de la persona tutelada y administración de sus bienes.
  • Representación del tutelado en aquello para lo que es incapaz.
  • Asistencia en las decisiones a la persona incapaz bajo curatela.
  • Gestión de cuantos servicios sociales y sanitarios, públicos y/o privados precise para garantizar una buena calidad de vida.
  • Apoyo familiar y seguimiento personalizado.

Servicio de tutela, temas de mayor interés

Incapacitación

Causas:

Las que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • enfermedad o deficiencia física o psíquica.
  • persistente.
  • que impida a la persona gobernarse por sí misma.

Cómo:

Exclusivamente mediante sentencia judicial que determinará:

  • extensión y límites de la incapacidad,
  • régimen de guarda: tutela, curatela,...
  • persona que ha de ejercer la guarda.

Defensor Judicial

Finalidad:

Representación y amparo de los intereses de los menores o incapaces.

Cómo:

Por nombramiento judicial ante conflictos entre los intereses de los menores o incapaces y los de sus tutores, curadores,...

Ejercicio:

  • Bajo control judicial y con el beneficio del menor o incapaz como criterio rector.
  • Defensa de los intereses del menor o incapaz que estén en conflicto con los de su representante legal o curador.

Tutela

Finalidad:

Guarda y protección de la persona y bienes del menor o incapaz.

Cómo:

Por nombramiento judicial.

Ejercicio:

  • Bajo control judicial y con el beneficio del menor o incapaz como criterio rector.
  • Cuidado de la persona tutelada.
  • Administración de sus bienes.
  • Representación.

Curatela

Finalidad:

Guarda y protección de los bienes del menor o incapaz.

Cómo:

Por designación judicial.

Ejercicio:

Bajo control judicial y con el beneficio del menor o incapaz como criterio rector. Asistencia al incapaz en los actos que no puede realizar por sí mismo.

Guarda de hecho:

Situación fáctica en que una persona se hace cargo de otra y/o de sus intereses ante su situación de incapacidad. Si la autoridad judicial conoce esta situación puede:

  • pedir al guardador de hecho información acerca de la persona y bienes del menor o incapaz,
  • pedir información sobre las gestiones que haya realizado,
  • esteblecer las medidas de control y vigilancia que estime oportunas.

Las medidas de apoyo representan la respuesta una necesidad social que asegura la protección personal y patrimonial de las personas que, por su deterioro cognitivo, enfermedad, o situación de riesgo, han perdido su capacidad de actuar de manera autónoma.

En Hurkoa asesoramos a las familias que buscan información y orientación, al tiempo que garantizamos el mayor nivel de protección y bienestar para las personas que reciben el apoyo necesarios en cada caso. 

  • Valoración integral.
  • Seguimiento del procedimiento de modificación de la capacidad en aquellas personas que lo precisen.
  • Asesoramiento a familias en la tramitación de un procedimiento de modificación de la capacidad y en el ejercicio de las distintas medidas de apoyo.
  • Información y orientación a profesionales.
  • Prestación de medidas de apoyo a personas con la capacidad legalmente modificada sin vínculos familiares o institucionales que puedan ocuparse de ello.
  • Guarda y protección de la persona que recibe las medidas de apoyo y administración de sus bienes, según el alcance de la sentencia que modifica su capacidad.
  • Representación de la persona apoyada dentro de los límites de la sentencia.
  • Asistencia en las decisiones de la persona bajo curatela.
  • Gestión de cuantos servicios sociales y sanitarios, públicos y/o privados precise para garantizar una buena calidad de vida.
  • Apoyo familiar y seguimiento personalizado.

La reforma legal contempla tres tipos de medidas: voluntarias, informales y judiciales.

Medidas voluntarias

  • Medidas de presente, unilaterales (poderes de presente) o bilaterales (acuerdos de apoyo) .
  • Preventivas o de futuro: especialmente los poderes o mandatos preventivos.
  • Contratos de alimentos y similares con función asistencial.
  • Poderes para el cuidado de la salud y voluntades anticipadas.

Medida informal o legal: la guarda de hecho.

  • Se contempla como situación más frecuente, desarrollada normalmente el círculo familiar o el entorno social de la persona. No será representativa con carácter general y se establecerán salvaguardas.
  • Posible coexistencia con otras medidas, como una curatela o un defensor judicial.

Medidas judiciales

  • Curatela. Normalmente, de carácter asistencial y solo excepcionalmente representativa, con las necesarias salvaguardias.
  • El defensor judicial. Figura para garantizar el derecho al apoyo con restricción máxima de supuestos de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad.

Los casos en los que Hurkoa se encarga de prestar medidas de apoyo, responden, muchos de ellos, a un perfil de persona mayor, sola, que está en una residencia, donde tiene sus necesidades básicas cubiertas, pero necesita de alguien que se ocupe de gestionar su patrimonio, si lo tiene, o de atender otro tipo de necesidades. También hay situaciones de personas ingresadas en residencia que no están solas, pero cuyos familiares mantienen discrepancias en cuanto a sus cuidados o la gestión de sus bienes. En los casos de enfermedad mental que son derivados a Hurkoa, existe una mayor diversidad de situaciones.

En lo relativo al servicio de familias, la mayoría de las consultas están relacionadas con personas mayores, normalmente en situación de deterioro congnitivo, que tienen que realizar algún tipo de gestión que conlleva la necesidad de ejercer una representación legal. Son también habituales los casos en los que hay discrepancias familiares sobre cómo atender a la persona con discapacidad o cómo llevar a cabo gestiones relacionadas con su cuidado, la gestión de sus bienes, etc.

Otra tipología de situaciones es la de padres con una trayectoria larga de lucha con la enfermedad mental de un hijo y que, en un determinado momento, buscan en las medidas de apoyo una solución para ayudar a paliar las dificultades de la situación.