Las medidas de apoyo representan la respuesta una necesidad social que asegura la protección personal y patrimonial de las personas que, por su deterioro cognitivo, enfermedad, o situación de riesgo, han perdido su capacidad de actuar de manera autónoma.
En Hurkoa asesoramos a las familias que buscan información y orientación, al tiempo que garantizamos el mayor nivel de protección y bienestar para las personas que reciben el apoyo necesarios en cada caso.
- Valoración integral.
- Seguimiento del procedimiento de modificación de la capacidad en aquellas personas que lo precisen.
- Asesoramiento a familias en la tramitación de un procedimiento de modificación de la capacidad y en el ejercicio de las distintas medidas de apoyo.
- Información y orientación a profesionales.
- Prestación de medidas de apoyo a personas con la capacidad legalmente modificada sin vínculos familiares o institucionales que puedan ocuparse de ello.
- Guarda y protección de la persona que recibe las medidas de apoyo y administración de sus bienes, según el alcance de la sentencia que modifica su capacidad.
- Representación de la persona apoyada dentro de los límites de la sentencia.
- Asistencia en las decisiones de la persona bajo curatela.
- Gestión de cuantos servicios sociales y sanitarios, públicos y/o privados precise para garantizar una buena calidad de vida.
- Apoyo familiar y seguimiento personalizado.
La reforma legal contempla tres tipos de medidas: voluntarias, informales y judiciales.
Medidas voluntarias
- Medidas de presente, unilaterales (poderes de presente) o bilaterales (acuerdos de apoyo) .
- Preventivas o de futuro: especialmente los poderes o mandatos preventivos.
- Contratos de alimentos y similares con función asistencial.
- Poderes para el cuidado de la salud y voluntades anticipadas.
Medida informal o legal: la guarda de hecho.
- Se contempla como situación más frecuente, desarrollada normalmente el círculo familiar o el entorno social de la persona. No será representativa con carácter general y se establecerán salvaguardas.
- Posible coexistencia con otras medidas, como una curatela o un defensor judicial.
Medidas judiciales
- Curatela. Normalmente, de carácter asistencial y solo excepcionalmente representativa, con las necesarias salvaguardias.
- El defensor judicial. Figura para garantizar el derecho al apoyo con restricción máxima de supuestos de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad.
Los casos en los que Hurkoa se encarga de prestar medidas de apoyo, responden, muchos de ellos, a un perfil de persona mayor, sola, que está en una residencia, donde tiene sus necesidades básicas cubiertas, pero necesita de alguien que se ocupe de gestionar su patrimonio, si lo tiene, o de atender otro tipo de necesidades. También hay situaciones de personas ingresadas en residencia que no están solas, pero cuyos familiares mantienen discrepancias en cuanto a sus cuidados o la gestión de sus bienes. En los casos de enfermedad mental que son derivados a Hurkoa, existe una mayor diversidad de situaciones.
En lo relativo al servicio de familias, la mayoría de las consultas están relacionadas con personas mayores, normalmente en situación de deterioro congnitivo, que tienen que realizar algún tipo de gestión que conlleva la necesidad de ejercer una representación legal. Son también habituales los casos en los que hay discrepancias familiares sobre cómo atender a la persona con discapacidad o cómo llevar a cabo gestiones relacionadas con su cuidado, la gestión de sus bienes, etc.
Otra tipología de situaciones es la de padres con una trayectoria larga de lucha con la enfermedad mental de un hijo y que, en un determinado momento, buscan en las medidas de apoyo una solución para ayudar a paliar las dificultades de la situación.