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Las medidas de apoyo representan la respuesta una necesidad social que asegura la protección de las personas que, por su deterioro cognitivo, enfermedad, o situación de riesgo, han perdido su capacidad de actuar de manera autónoma.

En Hurkoa asesoramos a las familias que buscan información y orientación, al tiempo que garantizamos el mayor nivel de protección y bienestar para las personas que reciben el apoyo necesario en cada caso.

 

  • Valoración integral.
  • Seguimiento del procedimiento de modificación de la capacidad en aquellas personas que lo precisen.
  • Asesoramiento a familias en la tramitación de un procedimiento de modificación de la capacidad y en el ejercicio de las distintas medidas de apoyo.
  • Información y orientación a profesionales.
  • Prestación de medidas de apoyo a personas con la capacidad legalmente modificada sin vínculos familiares o institucionales que puedan ocuparse de ello.
  • Guarda y protección de la persona que recibe las medidas de apoyo y administración de sus bienes, según el alcance de la sentencia que modifica su capacidad.
  • Representación de la persona apoyada dentro de los límites de la sentencia.
  • Asistencia en las decisiones de la persona bajo curatela.
  • Gestión de cuantos servicios sociales y sanitarios, públicos y/o privados precise para garantizar una buena calidad de vida.
  • Apoyo familiar y seguimiento personalizado.

La reforma legal contempla tres tipos de medidas: voluntarias, informales y judiciales.

Medidas voluntarias

  • Medidas de presente, unilaterales (poderes de presente) o bilaterales (acuerdos de apoyo) .
  • Preventivas o de futuro: especialmente los poderes o mandatos preventivos.
  • Contratos de alimentos y similares con función asistencial.
  • Poderes para el cuidado de la salud y voluntades anticipadas.

Medida informal o legal: la guarda de hecho.

  • Se contempla como situación más frecuente, desarrollada normalmente el círculo familiar o el entorno social de la persona. No será representativa con carácter general y se establecerán salvaguardas.
  • Posible coexistencia con otras medidas, como una curatela o un defensor judicial.

Medidas judiciales

  • Curatela. Normalmente, de carácter asistencial y solo excepcionalmente representativa, con las necesarias salvaguardias.
  • El defensor judicial. Figura para garantizar el derecho al apoyo con restricción máxima de supuestos de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad.

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